![]() |
|
![]() |
|
| La
historiografía castellana sobre la incorporación de Gipuzkoa
a Castilla - Lourdes Soria Sesé
|
|
| Introducción
| Los
cronistas medievales: los coetáneos y sus sucesores
| Del siglo XVI al XVIII: siguiendo a Garibay |
Los
historiadores del siglo XIX | La
historiografía actual
Un, al parecer, inevitable apasionamiento ha caracterizado tradicionalmente el estudio de los acontecimientos que en una fecha tan lejana como el otoño del año 1199 vinieron a confluir en la historia de lo que entonces eran el Reino de Navarra, el Reino de Castilla y un territorio todavía sin definir políticamente, al que muy pronto se le conocerá con el nombre de provincia de Gipuzkoa. Fueron acontecimientos que trascendieron el momento histórico para proyectarse a lo largo de los siglos, pues para la futura Gipuzkoa, como para Alava, significaron, frente a su oscilante dependencia hasta entonces de uno u otro reino, su definitivo establecimiento en el seno de Castilla, con sus implicaciones económicas, políticas, jurídicas y culturales. Indudablemente, lo que fué decisivo para Gipuzkoa y Alava, y de considerable importancia para Navarra, no tuvo la misma incidencia en el caso de Castilla. De ahí que el tratamiento que al suceso dan los historiadores castellanos sea, por lo general, somero, inmerso en las complejas relaciones entre los reinos de la época y, particularmente, en la ajetreada vida política y militar de Alfonso VIII. En realidad, para la historiografía castellana, como, por otra parte, para la navarra, la cuestión se plantea básicamente como un problema de legitimidad en la adquisición de los dos territorios vascos. Legitimidad del monarca de Castilla respecto al rey de Navarra, quedando en una oscura e irrelevante posición la actitud y el comportamiento de los entonces directos responsables de las tierras adquiridas, que sólo van a interesar cuando se trate de refutar, ardorosamente, determinados posicionamientos de la historiografía guipuzcoana, también defendidos con pasión, o de llegar a un mejor conocimiento de su identidad socio-política. Las propias oscilaciones y tendencias de la historiografía castellana, junto con el propósito de sortear el riesgo partidista, aconsejan llevar a cabo su estudio de manera secuencial, desde las crónicas coetáneas hasta los actuales enfoques. El objetivo ha sido precisamente establecer el ritmo de esas secuencias y el carácter de cada una, lo que las diferencia en el tratamiento de ese denominador común a todas ellas que fueron los sucesos ocurridos en el otoño de 1199. Se persigue pues captar la distinta forma en la que se hizo historia acerca de un mismo acontecimiento puntual a lo largo de los siglos. Sin perder de vista que historiar, es decir, reconstruir el tiempo pasado para poder entender el presente y actuar desde él con conocimiento de causa, nunca fué ni es enteramente inocente. Ahora bien, el que la reconstrucción que del pasado se hace esté condicionada, además de por sus intereses personales, por el contexto cultural e ideológico en el que se mueve el historiador, en nuestro caso los historiadores castellanos, no hay que entenderlo en un sentido absoluto de ausencia de objetividad por su parte, sino en el relativo del necesario conocimiento por la nuestra de las circunstancias que les afectan, al objeto de someter a crítica sus textos. Aunque, para tranquilidad del lector, de lo que aquí se va a tratar es de descubrir tendencias generales en la creación histórica, no de recoger características, opiniones y obras de un listado de autores más o menos extenso. 2-
Los cronistas medievales: los coetáneos y sus sucesores Seis crónicas medievales hacen referencia expresa a los acontecimientos que nos ocupan. Tres de ellas prácticamente coetáneas, pues fueron redactadas una generación después de que transcurrieran los hechos, y las otras tres van apareciendo a lo largo de los siglos medievales posteriores. Las tres crónicas coetáneas son la del arzobispo de Toledo, Rodrigo Ximénez de Rada: De rebus Hispaniae, la llamada Crónica Latina de los Reyes de Castilla, cuyo autor, anónimo, fué contemporáneo a Ximénez de Rada, y la Crónica de los reyes godos, de Asturias, León, Castilla, Navarra, Aragón y condes de Barcelona. También del siglo XIII, pero más tardía, es la anónima Crónica de once reyes. Muy posteriores a los hechos, son dos crónicas de la primera mitad del siglo XV que merece la pena recoger, pese a su distanciamiento en el tiempo, debido a la relevancia de sus autores, ambos navarros, que estaban immejorablemente situados para conocer las interioridades del reino y, por tanto, la consideración que en él se había venido teniendo acerca de la pérdida de territorios vascos bajo Sancho el Fuerte. Uno de ellos es Fray García de Eugui, obispo de la diócesis de Bayona, confesor de Carlos II de Navarra1, que escribió a comienzos del siglo XV sus Canónicas de los fechos de España; y el otro el príncipe Carlos de Viana, cuya Crónica de los Reyes de Navarra data de 1454. Veamos primero lo que estas crónicas literalmente nos dicen para saber lo que permiten deducir. A) La
literalidad de las crónicas La Crónica
Latina de los Reyes de Castilla se expresa en parecidos términos
a la de Ximénez de Rada, aunque de forma más puntual y exacta
por lo que hace al pasaje que nos interesa, el relacionado con Gipuzkoa:
La llamada
Crónica de los reyes godos, de Asturias, León, Castilla,
Navarra, Aragón y condes de Barcelona, hablando de las conquistas
de Alfonso VIII en tierras de dominio del rey de Navarra, dice:
García
de Eugui, en sus Canónicas de los fechos de España9,
trata de las guerras entre Alfonso VIII y Sancho el Fuerte, relatando
el cerco de Vitoria y su rendición, y añade:
En su Crónica
de los Reyes de Navarra11,
Carlos, Principe de Viana, se centra en una de las cuestiones más
espinosas de la guerra, el viaje de Sancho el Fuerte a Sevilla para solicitar
la ayuda del califa almohade, situando en este momento la mayor ofensiva
de Alfonso VIII: B) Consideraciones
respecto al conjunto de crónicas Por otra parte, tampoco parece justificado poner en duda el conocimiento que de los hechos tenían los primeros cronistas. El navarro Ximénez de Rada vivió en los años en que tuvieron lugar, aunque escribiera cuarenta años más tarde, y le preocupaban especialmente por afectar a su país de origen. Aún más fiable es la Crónica Latina de los Reyes de Castilla, algo anterior en fecha, pues se terminó de escribir en 1236, y en el mismo texto consta que se estaba redactando ya antes de 1230. Constituye una de las fuentes más puras y copiosas de Castilla para esta época13. La Crónica de once reyes, en general, recoge muchas veces aportaciones de juglares y tradición oral para rellenar datos de algunos reinados, cosa que no hace en el de Alfonso VIII, para el que considera insustituíble a Ximénez de Rada. Respecto a los cronistas navarros tardíos, García de Eugui, a quien en general gustaba adornar sus relatos históricos con fábulas maravillosas y extravagantes14, por lo que nos interesa se limita a una escueta relación de los hechos. El texto del Príncipe de Viana es el único que hace extensiva a los demás territorios adquiridos por Alfonso VIII la resistencia ofrecida por Vitoria y la consiguiente rendición por las armas a Castilla, lo que, si bien puede responder a la verdad, también cabe considerarlo una versión más honrosa de la pérdida de los territorios vascos por parte de los monarcas navarros que la de su adhesión voluntaria al rey castellano15. Para todos ellos, castellanos y navarros, la incorporación de Gipuzkoa es parte menor de un todo, un simple episodio de la guerra entre Castilla y Navarra inmerso en cuestiones de mucha mayor relevancia. Así los previos acuerdos de alianza y reparto del territorio navarro con Aragón, de los que derivaban los enfrentamientos anteriores, unos y otros reforzados en su justificación por esa desesperada búsqueda de apoyo que el excomulgado Sancho el Fuerte persigue en tierras musulmanas, dejando el reino, por decisión papal ya desde antes en entredicho y por tanto a disposición de cualquier príncipe conquistador cristiano, abandonado a su suerte16. De ahí y, al parecer, de la negativa del navarro a reconocer al rey castellano como señor, procede al menos parte del problema de fondo que subyace en las crónicas: la necesaria legitimación de Alfonso VIII para hacerse con los territorios vascos. Otra cuestión central es el mismo desarrollo de los acontecimientos: la incursión en tierras navarras que da pié, debido a la defensa que de la plaza se efectúa, al sitio de Vitoria, durante el cual tiene lugar propiamente la incorporación de las restantes fortalezas y castillos existentes, concluyendo el suceso con las circunstancias de la rendición de la villa, previa autorización de su señor navarro, y con las paces posteriores en las que se acuerdan cambios y trueques de plazas. De la cuidadosa enumeración de lugares, nos interesa particularmente el hecho de que se diferencien en el actual territorio guipuzcoano distintas entidades: por una parte, plazas fortificadas, como Aitzorroz, San Sebastián, que tenía su propio tenente, y Fuenterrabía, ubicadas estas dos últimas en zona perteneciente al realengo de Navarra, y por otra la tierra de Gipuzkoa, indistintamente llamada también Ipuzcaia, Puzcoa, Lipuzca o Ipuzcoa, originariamente integrada en la "tenencia" de Alava. Es decir, aunque todos estos términos son de dominio del rey navarro, sobre los que éste ejercita acciones de gobierno y de jurisdicción, su naturaleza jurídica no es la misma. En un caso, la zona de realengo, se trata de territorios propiedad de la corona, independientemente de que ésta haya podido ceder parcelas de los mismos, mientras que en el otro son tierras libres, de propiedad comunal o nobiliar en origen. Tal vez por eso, cuando Alfonso VIII, arrepentido, determina en su testamento que se le devuelvan al rey de Navarra ciertos territorios injustamente retenidos por el monarca castellano, se está refiriendo a la zona atribuída al realengo navarro, que, según Arocena17, iría desde San Martín de Arano18, límite de la demarcación de San Sebastián, hasta Fuenterrabía. En suma, seguimos ante una cuestión de legitimidad que se ventila entre Navarra y Castilla. Las distintas tierras que conformarán la futura provincia de Gipuzkoa no son más que entidades separadas en un contexto de diversas adquisiciones, y nada permite inferir la existencia de un trato preferencial o simplemente distinto de los territorios guipuzcoanos respecto a los demás. Los historiadores posteriores retendrán esta ausencia de mención explícita de pacto, y tratarán de deducir la forma en la que se produjo la incorporación a partir de lo único que tenemos: la interpretación de los términos verbales empleados por los cronistas al narrar el suceso. El problema reside en que del "obtuvo", "adquirió", "tomó", "ganó", "prisó" y "tomó" se van a extraer, según los autores, dos conclusiones hasta cierto punto contradictorias, ya que, con arreglo a distintos diccionarios de autoridades, esos verbos se pueden entender, aún con matices diferenciales, de dos maneras: por fuerza o por voluntad, indistintamente19. Así, para unos serán términos indicativos de conquista militar, con violencia, alevosía y amaño, y otros los interpretarán como indicativos de facilidad en la ganancia, es decir, bien libre entrega negociada a Castilla bien reconocimiento de Alfonso VIII más o menos obligado por las circunstancias y en beneficio propio por parte de los diversos "tenentes" y notables. 3-
Del siglo XVI al XVIII: siguiendo a Garibay Desde el siglo XVI al XVIII, prácticamente sin desacuerdos de talla, domina en el panorama historiográfico la interpretación que de los sucesos hace en 1571 un gran cronista del reino de Castilla, el guipuzcoano Esteban de Garibay. A) La
versión de Garibay Y, más
adelante, a propósito de la historia de los reyes de Navarra, relata
los sucesos de forma más extensa y precisa, indicando las causas
que empujaron a Gipuzkoa a entregarse al rey de Castilla: La idea de la existencia de un pacto, que se trasluce en los dos textos, procede de un razonamiento a posteriori, propio o recogido de alguna tradición oral, pues Garibay no aduce documento alguno en que tal cosa conste. Hay que tener en cuenta que la posibilidad de la existencia de un pacto era fundamental con arreglo al pensamiento jurídico de la época, pues el derecho de conquista implicaba que el territorio conquistado pasaba al realengo, es decir, al patrimonio del monarca que, por tanto, podía disponer de él con entera libertad. Esta facilidad de disposición podía tener algunas consecuencias funestas para aquellos términos que hasta entonces, por su condición de originariamente libres o por privilegios regios, hubieran disfrutado de situaciones limitativas de la actuación del príncipe. En particular, era factible su conversión en señoríos, mediante su cesión a un señor, y, por citar sólo las menos favorables, cabía gravarles con nuevos tributos hasta entonces allí no impuestos, o no enteramente, y también proceder a reclutamientos militares en zonas antes exentas. De ahí que se insistiera en que un territorio no había sido nunca conquistado por ajenos, sino que siempre había pertenecido a sus naturales, que por lo mismo no eran pecheros, habitantes de tierra realenga, no propia, sino hidalgos conquistadores de la tierra en que vivían, libres, exentos de pechas. Garibay escribe a finales del XVI, y es perfectamente conocedor del esfuerzo que desde mediados del XIV, por lo menos, habían venido realizando sus paisanos por conseguir el reconocimiento de una hidalguía que, simultáneamente a la exención tributaria que lleva aparejada, aquí se pretende universal22. Son las villas las que en ese período explotan el mecanismo hidalguía mas exención, y a la inversa, obteniendo a nivel local primero la confirmación por parte del poder regio de privilegios fiscales para algunos de sus pobladores, los de manifiesto origen noble, para hacerlos después extensivos a la comunidad vecinal en su conjunto. La asunción a nivel provincial, para la generalidad de los guipuzcoanos, de lo conseguido particularmente en el plano municipal, constituirá el imprescindible paso previo a la definitiva formulación jurídica de esa universalidad, proclamada y sancionada por el monarca en las primeras décadas del siglo XVI. Para entender el largo protagonismo de la preocupación por la honorabilidad en la historia de la provincia, hay que tener en cuenta que la suprema justificación de la nobleza guipuzcoana reposaba enteramente sobre el argumento de la no existencia de pecheros entre los naturales de la tierra, debido a su incontaminada ascendencia. Lo que menos importaba, al hilo del Quinientos, era la falsedad histórica del argumento, pues a la postre todo dependía del punto de partida en el que uno se situara. Echando la vista atrás, resultaba innegable, por lo documentada, la realidad de los pecheros en las villas y pueblos de Gipuzkoa, pero tan cierto y demostrable era el reconocimiento por parte del rey de su práctica inexistencia desde finales del siglo XIV. Y es con
objeto de preservar la envidiable situación creada a partir de
ese reconocimiento, por lo que se elabora toda la reglamentación
provincial sobre la hidalguía de los guipuzcoanos. Se trata pues
de una normativa reveladora de un tenaz empeño pro-nobiliar colocado
ahora a la defensiva, ante el temor de que las nuevas circunstancias operantes
en el siglo XVI alteren el frágil equilibrio conseguido cien años
antes. B) Los
historiadores posteriores Vamos a fijarnos en dos de esos autores seguidores de Garibay, suficientemente ilustrativos de los demás: Juan de Mariana y Alonso Núñez de Castro. En su Historia
general de España, texto profusamente utilizado para aprender
y enseñar la historia propia por parte de generaciones de alumnos
y profesores, reflejo y motor de creación de un estado de opinión,
el jesuíta Juan de Mariana (1536-1623) cuenta así el suceso
que nos interesa: En cuanto a Alonso Núñez de Castro, en su libro Crónicas de los Señores Reyes de Castilla, don Sancho el Deseado, don Alonso el Octavo y don Enrique el Primero, impreso en Madrid, en 1665, va aún más allá que el propio Garibay, a quien tacha de haber hablado de la incorporación de Gipuzkoa sin suficiente conocimiento de causa25. Núñez de Castro admite, y recoge, extractándolo ampliamente en su crónica de Alfonso VIII, la existencia y autenticidad de un documento que contendría el supuesto pacto de anexión de Gipuzkoa a Castilla. Documento cuyo original, dice, se hallaría en el Archivo de la Catedral de Santo Domingo de la Calzada, y que Fray Luis de la Vega publicó en su historia de la vida de San Jerónimo. Más tarde se comprobó que en ese archivo ni en su inventario aparecía tal documento26. Parece que lo que da por bueno Núñez de Castro no es sino la escritura falsificada por A. de Lupián Zapata y presentada como auténtica a las Juntas Generales de Cestona de abril de 1664, a fin de cobrar los cuatro mil ducados que la Provincia había prometido a quien encontrase prueba documental del supuesto pacto de anexión. La realidad es que ya desde mucho antes la búsqueda de tal prueba estaba siendo promovida de forma recurrente por las instituciones guipuzcoanas, insuficientemente seguras ante el cambio de los tiempos de la conservación de sus privilegios y particularidades sobre la única base de la creencia tradicional, unánime y universal de los guipuzcoanos, generación trás generación, de que tal convenio existió, tal y como así había venido siendo repetidas veces proclamado por ellos institucionalmente sin contradicción de los monarcas. El único fruto concreto que dió la búsqueda fué la citada escritura, cuya autenticidad fué rechazada por las mismas Juntas a las que se presentó, posiblemente debido a los burdos errores geográficos e históricos en ella contenidos. 4-
Los historiadores del siglo XIX Desde los mismos principios del siglo XIX, el prácticamente unánime seguimiento a la tesis de Garibay que había venido haciendo la historiografía castellana se escinde en dos corrientes: por una parte los que continúan sosteniendo la interpretación del guipuzcoano y, por otra, los innovadores, que reniegan de ella y proponen una explicación diferente de la forma en la que se produjo la definitiva incorporación de Gipuzkoa a Castilla. A) Las
nuevas corrientes Seguramente
por todo ello, se le niega a Garibay un valor de verdad que se les reconoce
a los cronistas contemporáneos o próximos al año
1200. Abellá es uno de los primeros historiadores que emprende
este camino, seguido muy de cerca por quien lo lleva a término,
el famoso Llorente. Trás
recoger los textos de esos escritores, Abellá, en sus conclusiones,
irrumpe en contradicción entre sus criterios como historiador,
los que acabamos de citar, y la postura que, no obstante, le aconseja
la prudencia y, tal vez, la ecuanimidad, adoptando una especie de vía
media. Aunque en principio no se inclina por alguna de las posibles formas
de incorporación, acaba haciéndolo en favor de la más
próxima no ya a Garibay sino a la versión hasta entonces
oficialmente aceptada: Llorente, por el contrario, es coherente desde el principio hasta el final de su argumentación, de la postura inicial a las conclusiones. Su objetivo es hacer ver la equivocación de Garibay y de los que le siguen, por haberse dejado llevar de las opiniones recibidas sin examinar la materia en sus fuentes originales, que Llorente recoge de Abellá. La forma de la incorporación es pues la que esas fuentes indican, que Llorente entiende como "un derecho riguroso de conquista con la fuerza de las armas y tratados posteriores entre los monarcas"29. Carece por tanto de sentido el hablar de pacto alguno, que ni en la documentación de la época tiene fundamento ni la naturaleza política de la Gipuzkoa de 1200 lo posibilitaba. A mi juicio, toda la fuerza de la postura de Llorente reside en este último argumento. Si, en efecto, el pacto, verbal o escrito, eso es lo de menos desde el punto de vista del mero razonamiento, hubiera existido, surgen de inmediato dos preguntas claves, que Llorente acertadamente planteará: ¿quién pactó? y ¿qué se pactó?. Las respuestas que él proporciona, discutibles respecto al entero proceso explicativo, son en su esencia de difícil refutación. Efectivamente, ¿quién pudo pactar entonces con el rey de Castilla? Diferencia Llorente entre dos tipos de situaciones a las que se ajustaban los territorios guipuzcoanos, por un lado los pueblos fortificados y por otra los abiertos. Los primeros, dice, pertenecían al realengo, y el rey otorgaba ese señorío en "honor", el cual "señorío honorario" sólo duraba tanto cuanto el gobierno a voluntad del soberano. Sus habitadores eran vasallos del rey. Por el contrario, los pueblos abiertos no estaban en el real patrimonio de la corona sino que eran de behetría, lo que significaba que sus moradores, siendo tan vasallos del rey como los de poblaciones fortificadas, además lo eran de aquel a quien ellos querían elegir como señor. Ni estos ni aquellos eran libres e independientes, luego los guipuzcoanos altomedievales no componían un cuerpo de nación soberana, de manera que ni dieron ni pudieron dar a Alfonso VIII la soberanía de la provincia de Gipuzkoa, porque no la tenían30. Aunque muy influído por las teorías soberanistas del momento, y excesivamente condicionado en su argumentación por la creencia, de raigambre muy posterior a la época de los sucesos, en una actuación todopoderosa y exclusiva del príncipe, Llorente sin embargo abre una seria brecha en la tesis de Garibay al poner de relieve una indiscutible verdad histórica: la inexistencia en 1199 de una Gipuzkoa configurada como entidad política. Luego la primera cuestión a resolver, previa a entrar en consideraciones sobre lo que cabía o no pactar, es la de cual era esa configuración y quienes ostentaban la legitimidad política o tenían capacidad necesaria para poder pactar en las distintas partes del futuro todo. A Llorente, que persigue otros objetivos, como la cuestión no le preocupa la deja sin resolver enteramente, cosa que sólo harán los historiadores actuales, pero ya en un contexto y con unas inquietudes diferentes. De lo que sí se ocupa extensamente Llorente es de la segunda cuestión: ¿qué pudieron pactar esos guipuzcoanos altomedievales que no eran soberanos de sí mismos ni de su patria? Según
la tradición proveniente de Garibay, se pactó el mantenimiento
de los fueros, el respeto del monarca al derecho e instituciones político-jurídicas
que regían en los distintos territorios existentes en el año
1200. Ahora bien, dice Llorente, y dice bien, Gipuzkoa no tuvo fuero escrito
hasta el último cuarto del siglo XIV: De manera que no hubo fueros provinciales ni cuerpo político de provincia que los pudiese adquirir y tener hasta más de un siglo después de la definitiva incorporación a Castilla. Lo que no obsta para que existiesen usos y costumbres, un derecho consuetudinario de transmisión oral que Llorente reconoce ("cada pueblo se gobernaba por usos y costumbres") pero al que su mentalidad legalista no concede valor suficiente para ser objeto de pacto. Pacto por el que, en este hipotético caso, el monarca hubiera podido comprometerse a respetar no un texto concreto sino un fuero formal. Sin embargo, esta solución es demasiado simplista, pues ese derecho consuetudinario no era único ni general, sino propio de cada territorio, en razón de la diversidad de entidades territoriales, y particular de cada grupo social según la pluralidad de condiciones jurídicas de las personas32. Lo que nos lleva de nuevo a la primera cuestión no resuelta de quiénes eran los sujetos que estaban en disposición de poder llegar a acuerdos con Alfonso VIII. A modo de
conclusión y resumen de lo por él dicho, dejemos hablar
al propio Llorente: En estas circunstancias, ¿cómo había de haber pactos entre el rey y la provincia que no existía? ¿cómo sus fueros provinciales han de tener origen de contrato relativo a la supuesta entrega voluntaria?33 No caben pactos ni personas entre quienes celebrarse al tiempo de la conquista de don Alonso VIII. Todos son privilegios, concesiones, gracias y mercedes que los soberanos de Castilla quisieron hacer con atención a la esterilidad del país, a la necesidad de fomentar sus moradores, para que no decayera su población, y a los muchos, grandes y relevante méritos que contraxeron los Guipuzcoanos en todos tiempos a favor de la monarquía, los cuales siempre fueron apreciables y dignos de remuneración, pero con especialidad en cuantas épocas hemos tenido guerra con Francia"34. Puesto en el aprieto de explicar el contenido de un pacto, de naturaleza verbal, en el que cree, el a mi juicio mejor cronista de la historia guipuzcoana, Gorosabel, reconoce que no es fácil dar una respuesta categórica, sólida y fundada en datos seguros y firmes sobre cuáles eran los fueros, usos, costumbres y exenciones de Gipuzkoa en ese momento. A título de presunción, considera que podían ser los mismos que tenía inmediatamente antes de la anexión, continuados en lo substancial hasta esos años finales del siglo XIX en que él escribe35. Es decir, lo dispuesto en ordenanzas acerca del gobierno provincial desde 1375, exenciones fiscales, militares y aduaneras, obtenidas en distintos momentos históricos, y la primera instancia en lo judicial de los alcaldes de las villas, según consta en los fueros municipales que las crean, de los que el único anterior a 1200 es el de San Sebastián. La tesis de la conquista por la fuerza de las armas, enérgicamente defendida por Llorente como acabamos de ver, no hace en definitiva sino retomar la sostenida por el Príncipe de Viana y otros cronistas navarros, al margen de los argumentos, razonamientos y objetivos perseguidos en ambos casos. Fué también la defendida por ciertos historiadores vascos de finales del XIX y comienzos del XX, como Labayru y Ortueta. Basándose en la exhumación del testamento de Alfonso VIII por el Padre Fita, entendieron que en la claúsula de devolución por contrito arrepentimiento de algunos territorios injustamente detentados, se incluía el de Gipuzkoa, lo que pensaron era una expresa confirmación de que había sido conquistada por fuerza militar o por innoble amaño36. B) La
tradición de Garibay En general, los historiadores actuales manifiestan una menor preocupación por la forma en la que se produjo la incorporación de Gipuzkoa y un interés mucho mayor por las razones que, desde los territorios incorporados, la posibilitaron. A) Sobre
la forma de la incorporación Así, un especialista en el reinado de Alfonso VIII, Julio González, que admite operaciones militares durante el transcurso de la campaña, afirma que en el caso de la incorporación de Gipuzkoa sólo cabe hablar de pacto. A ello le induce el término "acquisivit" de la Crónica Latina de los Reyes de Castilla, la sencillez de la ganancia, el silencio sobre posibles hechos de armas, y también la situación posterior. Todo ello no parece indicar otra cosa que una entrega pactada, máxime teniendo en cuenta que los guipuzcoanos, como los alaveses, sabían las escasas fortificaciones o villas de consideración que tenían para oponer a un ejército como el que asediaba Vitoria38. Más
cercano a la historia de la provincia, mejor conocedor y cultivador de
ella, Gonzalo Martínez Díez prefiere hablar de negociaciones
que de pactos, pues las crónicas no dicen nada acerca de pactos
escritos ni mucho menos de un acuerdo político cuasiconstitucional
con una colectividad que como tal no tenía todavía ninguna
existencia público-jurídica, ni contaba con los presupuestos
estructurales básicos para presentarse como tal colectividad en
una negociación39.
Tanto el "obtinuit" de Ximénez de Rada como el "acquisivit" de
la Crónica Latina parecen indicar cierta facilidad en la
sumisión, lo que podría haberse traducido en negociaciones
de interés para ambas partes. Como dice
Martínez Díez, en este territorio sólo conocemos
dos tenencias, la de Aitzorrotz y la de San Sebastián, luego hay
que pensar que, junto con esos dos "tenentes", otras fuerzas vivas actuaron
como determinantes del cambio de soberanía: los alcaides de las
fortalezas, los notables del país y los representantes de los gascones
que poblaban San Sebastián y Fuenterrabía. Con todos estos
se mantendrían conversaciones y ellos son los que, en la angustiosa
situación que atravesaban, acabaron por preferir la soberanía
de Alfonso VIII de Castilla a la de Sancho VII de Navarra40.
Ladero Quesada dice en este sentido que la sencillez con que nobles navarros y vascongados pasaron a la fidelidad del monarca castellano se explica en el contexto de una organización nobiliar organizada en linajes, dueña de los instrumentos de fidelidad y relación vasalláticos, muy potente por sus propiedades, sus mesnadas, sus "prestimonios" y sus "tenencias" y oficios. Así se entiende que tenentes y notables fueran los dueños efectivos del país, actuando como intermediarios forzosos entre éste y el rey, y siendo capaces de buscar su promoción en el cambio de reino o, en algún caso, incluso en la aproximación a los almohades41. La historiografía contemporánea se preocupa por descubrir las razones internas que llevaron a esa nobleza de la tierra guipuzcoana a cambiar de señor, cosa que parece se debió a su disconformidad con la actuación de los últimos monarcas navarros y también al atractivo de un reino de Castilla en plena expansión. Respecto
a lo primero, que ya Garibay apuntaba, durante las dos últimas
décadas anteriores al 1200 tanto Sancho VII como el propio Sancho
el Fuerte de Navarra habían ido introduciendo en su reino reformas
tendentes a fortalecer el poder regio particularmente en aquellos territorios
donde éste era más débil. Bajo esta perspectiva sitúa
Fortún Pérez de Ciriza la nueva articulación de Alava,
Gipuzkoa y el Duranguesado: A ese propósito
respondió en 1180 la fundación de San Sebastián,
a la que, al margen de objetivos políticos de control, se le adjudicaba
la función económica esencial de servir de puerto para el
comercio navarro. En el mismo sentido actuará Alfonso VIII, poblando
la costa y protegiendo los nuevos establecimientos desde Deva hasta Fuenterrabía,
dentro de una más amplia perspectiva de desarrollo comercial y
marítimo que comprendía todo el litoral cantábrico,
incluso con la posibilidad de extender su influencia hasta Gascuña,
dote de Leonor de Aquitania, esposa del monarca. En suma, la disconformidad con las reformas navarras más recientes que, a la vez que fortalecían el poder real, lesionaban los intereses de quienes hasta entonces habían sido dueños efectivos del país, les indujo a cesar en la obediencia a su señor natural y ésto, en palabras de García de Cortázar: "fué la respuesta de los hidalgos, de los "milites alaveses", frente a lo que estimaban un ataque de su monarca a sus tradicionales bases de poder"44. La historiografía baraja un segundo motivo de la desafección, posiblemente tan fuerte como el del resentimiento, el de la ambición generada por las mayores perspectivas que ofrecía el reino de Castilla frente al de Navarra. La misma nobleza, y sobre todo los notables locales y los emprendedores gascones de las poblaciones costeras debieron sopesar, según Ladero Quesada, las ventajas de integrarse en un reino con mayores posibilidades tanto para el desarrollo de su poder como para la participación en empresas conquistadoras y colonizadoras. Hay que tener en cuenta que por aquellos años, las guerras contra el Islam, a pesar de fuertes contratiempos, demostraron que Castilla era el oponente principal de los almohades y que estaba ya en condiciones de acceder al alto valle del Guadalquivir45. De nuevo
las razones que jugaban en favor de Castilla nos llevan al que a mi modo
de ver es el punto crucial de la cuestión: dichas razones las sopesaron
y las encontraron favorables, a sus intereses evidentemente, aquéllos
que tenían capacidad de decisión. Y al hilo de esos intereses
se desarrollaron las negociaciones o las entregas. Entender que coincidían
con los del conjunto de los habitantes del territorio es trasponer conceptos
contemporáneos a épocas pretéritas que tenían
los propios, distintos de los nuestros. Los tenentes, alcaides y otros
cargos locales no eran en absoluto representantes de la población,
tal y como se va a concebir modernamente, sino del príncipe, detentadores
de un poder que sólo de éste deriva. Por eso, hablar de
la incorporación como de un episodio histórico sin solución
de continuidad con el devenir posterior carece de sentido. Los acontecimientos,
todo lo determinantes que se quiera para las generaciones venideras, como
éste que nos ocupa, suceden en su contexto, como la historia en
el de los historiadores que la escriben. De manera que quizá lo
único que podemos esperar no es tanto llegar a conocer la entera
verdad, sino, por una parte, disipar algunas sombras, esclarecer lo realmente
ocurrido a la luz del orden vigente en su momento, y, por otra, que es
lo que aquí sencillamente he pretendido, comprender el cómo
y el por qué de las diferentes versiones históricas.
1
Continuó siéndolo de Carlos III, según J. YANGUAS
Y MIRANDA: Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra,
Pamplona, 1964 (reed. de la de 1840), Voz "Eugui".ç
|
|